martes, 3 de abril de 2007

¡Me indemnizan!

Pues resulta que según el artículo 115 del nuevo reglamento de telecomunicaciones (que se puede encontrar en http://www.facua.org/facuainforma/2005/A14545-14588.pdf), parece que nuestro gobierno está presionando desmesuradamente a las compañías de telecomunicación para que indemnicen a los usuarios en caso de interrupciones del servicio.

No sé dónde vamos a parar. Con tales medidas de presión las compañías incurrirán en costes que seguro que supondrán un grave detrimento del servicio. En fin... ¡políticos!

El caso es que ahora no sólo voy a seguir teniendo la satisfacción de hablar con mis queridos amigos de Jazztel, sino que además, ¡me van a pagar dinero! ¡A mí, que estoy tan agradecido por todo lo que Jazztel ha hecho en mi casa! Además, no tengo que preocuparme por nada: ¡la indemnización es automática!

¿Lo habré entendido bien?


Artículo 115. Derecho a indemnización por la interrupción

temporal del servicio telefónico disponible al
público.

1. Cuando, durante un período de facturación, un

abonado sufra interrupciones temporales del servicio
telefónico disponible al público, el operador deberá
indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a
la mayor de las dos siguientes:

a) El promedio del importe facturado por todos los

servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores
a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya
durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior
a tres meses, se considerará el importe de la factura
media en las mensualidades completas efectuadas o la
que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada
de forma proporcional al período de consumo efectivo
realizado.

b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente

en el momento de la interrupción, prorrateado por el
tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente
al abonado, en la factura correspondiente al
período inmediato al considerado cuando la interrupción
del servicio suponga el derecho a una indemnización por
importe superior a 1 euro.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador
se limitará a compensar automáticamente al abonado
con la devolución del importe de la cuota de abono
y otras independientes del tráfico, prorrateado por el
tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono del servicio telefónico deberá
recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento
a esta obligación.

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